DIRIGIDO A CONTRATISTAS, OBLIGACIONES POR PRESTACIONES
ECONÓMICAS/INCAPACIDADES Y LICENCIAS, PROVEEDORES DE SERVICIOS Y EL PÚBLICO EN GENERAL
Mediante la Resolución No. 2022320030005874-6 del 14 de septiembre de 2022, emitida por la Superintendencia de Salud, se ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar a CONVIDA EPS-S EN LIQUIDACIÓN entidad identificada con NIT 899.999.107-9.
En la resolución antes citada, la Superintendencia Nacional de Salud designó en calidad de Agente Especial Liquidador de CONVIDA EPS-S EN LIQUIDACIÓN, al Doctor HÉCTOR JULIO PRIETO CELY, para que ejecute los actos necesarios para desarrollar y llevar hasta su culminación el proceso liquidatorio, quien se encuentra debidamente posesionado desde el pasado 15 de septiembre de 2022.
1. Marco jurídico del proceso de intervención forzosa administrativa.
Se encuentra previsto en la Resolución 2022320030005874-6 del 14 de septiembre de 2022, indicando que corresponde a lo prescrito en el Decreto Ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006, y en lo no previsto en las anteriores normas deberá aplicarse lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que lo desarrollen, modifiquen o adicionen.
2. Pagos correspondientes a obligaciones relacionadas con el aseguramiento y
la garantía de la prestación de servicios de salud hasta la asignación de
usuarios a otras EPS.
Que en concordancia con lo dispuesto en el literal a) del numeral 2 del artículo tercero y artículo sexto de la Resolución 202232030005874-6, el Agente Especial Liquidador deberá determinar la manera en que se deberán efectuar los pagos correspondientes a obligaciones relacionadas con el aseguramiento y la garantía de la prestación de servicios de salud, hasta tanto sea efectiva la asignación de los afiliados a las EPS receptoras; respecto a los gastos en que incurra la intervenida mientras se surte el traslado de los usuarios como consecuencia de la liquidación, se entenderán como gastos de administración.
3. Traslado de afiliados a otras EPS.
Ahora bien, en virtud del Decreto 1424 del 06 de agosto de 2019, y conforme la base datos suministrada por el Agente Especial Liquidador, el Ministerio de Salud y la Protección Social en articulación con la Superintendencia Nacional de Salud y la ADRES, trasladó el 100% de la población afiliada el 26 de septiembre de 2022, por tanto, desde el 27 de septiembre, las EPS receptoras son las entidades quienes han venido garantizando el aseguramiento y continuidad de la prestación del servicio de salud sin interrupción.
4. Gastos de administración de CONVIDA EPS’S EN LIQUIDACIÓN.
Los gastos que ocasione la liquidación serán a cargo de CONVIDA EPS’S EN LIQUIDACIÓN, en los términos de ley y en especial conforme a lo previsto en el artículo cuarto de la Resolución 202232030005874-6 y en este sentido, la Circular Externa 2022130000000055-5 del 06 de septiembre de 2022 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud prevé los gastos de administración en el término referenciado por la EPS, en este caso los días 15 al 26 de septiembre de 2022 se da así:
5. Radicación de las reclamaciones
La radicación de las reclamaciones con los respectivos soportes podrán hacerlo de la
siguiente forma:
5.1. Correo electrónico: A través del correo electrónico
radicacion.admin@convidaenliquidacion.com.
5.2. Presencial: En las instalaciones de la entidad ubicada en la Carrera 58 # 9-97 de la ciudad de Bogotá D.C., en el horario de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 4:30 p.m. de lunes a viernes.
5.3. Correo certificado: Se tendrá en cuenta para todos los efectos legales a que haya lugar, la hora de timbre y fecha de envío sea máximo hasta las 04:30 pm del 31 de octubre de 2022.
6. Soportes reclamaciones de prestaciones económicas:
Licencias de Maternidad:
• Certificado de Incapacidad únicamente expedidas entre el periodo comprendido entre el 15 al 26 de septiembre de 2022.
• Historia clínica con semanas de gestación.
• Registro civil de nacimiento o certificado de nacido vivo.
• Certificación bancaria de entidades financieras en donde se depositarán los recursos de la reclamación.
• RUT y/o Cámara de Comercio del aportante de los recursos del SG-SSS.
• Soportes de Planilla Única de Liquidación de Aportes – PILA de los periodos de gestación.
Licencias de Paternidad:
• Historia clínica con semanas de gestación
• Registro civil de nacimiento
• Certificación bancaria de entidades financieras en donde se depositarán los recursos de la reclamación.
• RUT y/o Cámara de Comercio del aportante de los recursos del SG-SSS.
• Soportes de Planilla Única de Liquidación de Aportes – PILA de los periodos de gestación.
Incapacidades de origen común:
• Certificado de Incapacidad únicamente expedidas entre el periodo comprendido entre el 15 al 26 de septiembre de 2022.
• Certificación bancaria de entidades financieras en donde se depositarán los recursos de la reclamación.
• RUT y/o Cámara de Comercio del aportante de los recursos del SG-SSS.
• Soportes de Planilla Única de Liquidación de Aportes – PILA de los periodos últimos dos periodos laborales previos a la incapacidad.
Incapacidades por accidente de tránsito:
• Certificado de Incapacidad únicamente expedidas entre el periodo comprendido entre el 15 al 26 de septiembre de 2022.
• Certificación bancaria de entidades financieras en donde se depositarán los recursos de la reclamación.
• SOAT vigente.
• RUT y/o Cámara de Comercio del aportante de los recursos del SG-SSS.
• Soportes de Planilla Única de Liquidación de Aportes – PILA de los periodos últimos dos periodos laborales previos a la incapacidad.
Cordialmente,