Resolución N° 0014 de 2022
(8 de noviembre de 2022)

POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPLEMENTA EL REGLAMENTO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER PARTICULAR QUE SEAN PROFERIDOS POR EL AGENTE ESPECIAL LIQUIDADOR DE LA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPS’S CONVIDA EN LIQUIDACIÓN IDENTIFICADA CON NIT 899.999.107-9

El Agente Especial Liquidador de la EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPS’S CONVIDA EN LIQUIDACIÓN entidad identificada con Nit 899.999.107-9, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas en la Resolución N°. 2022320030005874-6 del 14 de septiembre de 2022, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, por medio de la cual se ordenó su liquidación; en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, la Ley 1437 de 2011, Ley 2080 de 2021, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y demás normas relacionadas con el marco que regula los procesos de liquidación forzosa para liquidar, así como con aquellas que las modifiquen, sustituyan o reglamenten y, con fundamento en las siguientes:

CONSIDERACIONES:

  1. Que mediante la Resolución N° 2022320030005874 del 14 de septiembre de 2022, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la toma en posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios, y la intervención forzosa y administrativa para liquidar a la EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPS’S CONVIDA EN LIQUIDACIÓN entidad identificada con NIT 899.999.107-9.
  1. Que conforme lo dispuesto en el artículo quinto de la Resolución N° 2022320030005874 del 14 de septiembre de 2022, la Superintendencia Nacional de Salud designó en calidad de Agente Especial Liquidador al doctor HECTOR JULIO PRIETO CELY, para que ejecute los actos necesarios para desarrollar y llevar hasta su culminación el proceso liquidatario.
  1. Que el régimen jurídico aplicable a la liquidación de la EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPS-S CONVIDA EN LIQUIDACION, entidad identificada con el Nit 899.999.107 – 9 es el dispuesto en la Resolución N° 2022320030005874 del 14 de septiembre de 2022, expedida por la Superintendencia de Salud, en concordancia con lo estipulado en el Decreto Ley 254 de 2022, modificado por la Ley 1105 de 2006, y en lo no previsto allí, en el Estatuto Orgánico Del Sistema Financiero y las normas que lo modifiquen o adicionen así como en los artículos 20 y 70 de la ley 1116 de 2006.
  1. Que el literal a) del articulo 6, modificado por el artículo 6 de la Ley 1105 de 2006, establece que dentro de las funciones del Agente Especial Liquidador se encuentra la de actuar como representante legal de la intervenida y en tal calidad, según lo dispuesto en el artículo 4 del mismo Decreto Ley, modificado por el artículo 4 de la Ley 1105 de 2006, es de su competencia adelantar bajo su inmediata dirección y responsabilidad el procedimiento de liquidación.
  1. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto Ley 254 de 2000, modificado por el artículo 7 de la Ley 1105 de 2006, los actos del Agente Especial Liquidador relativos a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y en general, los que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas, constituyen actos administrativos y serán objeto de control por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En tal sentido, los actos administrativos del liquidador gozan de presunción de legalidad y su impugnación ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo no suspenderá en ningún caso el procedimiento de liquidación.
  1. Que el artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, establece que el Agente Especial Liquidador ejerce “funciones públicas administrativas transitorias, sin perjuicio de la aplicabilidad de las reglas del derecho privado a los actos de gestión que deba ejecutar durante el proceso de liquidación (…)”.
  1. Que Ley 1437 de 2011, consagra el deber de publicar los actos administrativos,
    estableciendo en su artículo 3, como un principio fundamental el de publicidad:

“Artículo 3°. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las
disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de
los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código
y en las leyes especiales”.

“(…)
“9. En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código. Cuando el interesado deba asumir el costo de la publicación, esta no podrá exceder en ningún caso el valor de la misma.” (Negrilla fuera del texto).

  1. Que el artículo 67 de la 1437 de 2011, establece que las decisiones que ponen término a una actuación administrativa se deben notificar personalmente al interesado, a su representante, apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse. Agregando que:

“Artículo 67 de la 1437 de 2011:
“(…) La notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse mediante una cualquiera de las siguientes modalidades:

Por medio electrónico. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera (…).” (Subraya nuestra).

  1. Que en los artículos 53 y 56, de la Ley 1437 de 2011, modificado este último por el artículo 10 de la Ley 2080 de 2021, en su orden disponen:

“Artículo 53 (…) Los procedimientos y trámites administrativos podrán realizarse a través de medios electrónicos. Para garantizar la igualdad de acceso a la administración, la autoridad deberá asegurar mecanismos suficientes y adecuados de acceso gratuito a los medios electrónicos, o permitir el uso alternativo de otros procedimientos (…)”.

“ARTICULO 56. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 2080 de 2021. “Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación
(…).”

  1. Que a su turno, el artículo 57 de la ley 1437 de 2011, dispone que la autoridad en el ejercicio de sus funciones, podrá emitir válidamente actos administrativos por medios electrónicos siempre y cuando se asegure su autenticidad, integridad y disponibilidad de acuerdo con la ley.
  1. Que acorde al régimen jurídico aplicable al proceso liquidatario de la EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPS’S CONVIDA EN LIQUIDACIÓN, se tiene que el Agente Especial Liquidador en uso de sus facultades legales, debe proferir actos administrativos de carácter particular, los cuales serán debidamente notificados a cada uno de los interesados con el fin de garantizar los derechos de agotamiento de vía gubernativa que permitan dar firmeza al acto administrativo en particular, conforme lo señalado en el artículo 87 de la misma normativa ley 1437 de 2011.
  1. Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley 2213 de 2022, es deber de los sujetos procesales, suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite…así: “ Identificados los canales digitales elegidos, desde allí se originarán todas las actuaciones y desde estos se surtirán todas las notificaciones, mientras no se informe un nuevo canal. Es deber de los sujetos procesales, en desarrollo de lo previsto en el artículo 78 numeral 5 del Código General del Proceso, comunicar cualquier cambio de dirección o medio electrónico, so pena de que las notificaciones se sigan surtiendo válidamente en la anterior…”

En mérito de lo expuesto, el Agente Especial Liquidador de la EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPS’S S CONVIDA EN LIQUIDACIÓN,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ADOPTAR el reglamento para la realización de notificaciones electrónicas de los actos administrativos de carácter particular proferidos por el Agente Especial Liquidador de la EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPS’S CONVIDA EN LIQUIDACIÓN, entidad identificada con el NIT 899.999.107–9 atendiendo, principalmente, lo dispuesto en los artículos 53, 56, 57 y 67 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEGUNDO: TÉNGASE como reglamento para la realización de notificaciones electrónicas de los actos administrativos de carácter particular proferidos por el Agente Especial Liquidador de la EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPS’S CONVIDA EN LIQUIDACIÓN, el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER PARTICULAR PROFERIDOS POR EL AGENTE ESPECIAL LIQUIDADOR DE LA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPS’S CONVIDA EN LIQUIDACIÓN, ENTIDAD IDENTIFICADA CON EL NIT 899.999.107–9

Primero: A partir de la fecha de diligenciamiento, firma y radicación del formulario, para la presentación de créditos, establecido por la EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPS’S CONVIDA EN LIQUIDACIÓN dentro del trámite de radicación de acreencias; la entidad en liquidación queda facultada para remitir, vía correo electrónico, a la dirección registrada por e interesado, los actos administrativos proferidos en el proceso liquidatario que deban ser objeto de notificación personal.

Segundo: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 56 de la ley 1437 de 2011, se entenderá que el destinatario ha tenido acceso al acto administrativo y por ende se entiende notificado personalmente del mismo, en la fecha y hora en la cual reciba el correo electrónico remitido por la EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPS’S CONVIDA EN LIQUIDACIÓN en el buzón de la dirección electrónica autorizada para recibir notificaciones conforme el artículo primero del presente reglamento.

Tercero: Para la interposición de recursos de ley y demás actuaciones a que se tenga derecho ante la EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPS’S CONVIDA EN LIQUIDACIÓN, los términos legales con que cuenta el notificado empezarán a transcurrir a partir del día hábil siguiente al de la notificación del acto administrativo correspondiente, conforme lo establecido y bajo los lineamientos expuestos en el artículo segundo del presente reglamento.

Cuarto: Es obligación del interesado-notificado, adoptar las medidas de seguridad que considere necesarias para garantizar la correcta administración del correo electrónico registrado para efectos de notificaciones ante la EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPS’S CONVIDA EN LIQUIDACIÓN; así mismo, le corresponde tomar todas las medidas necesarias que le permitan contar con la capacidad suficiente en el buzón para la recepción de los emails por medio de los cuales se efectúa la notificación de los actos administrativos.

La omisión en el cumplimiento de la obligación indicada no invalidará el trámite de notificación realizada a través de medios electrónicos efectuada por la EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPS’S CONVIDA EN LIQUIDACIÓN, así como tampoco será tenida en cuenta, como argumento válido para revivir términos ya precluidos, frente a una eventual solicitud de reenvío del email por medio del cual se notificó el acto administrativo oportunamente.

Quinto: Los actos administrativos objeto de notificación electrónica serán remitidos para su correcta visualización en formato PDF, motivo por el cual el notificado y/o interesado deberá contar con las herramientas ofimáticas necesarias que permitan la correcta apertura y lectura del acto administrativo y demás documentos que le sean remitidos por la EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPS’S CONVIDA EN LIQUIDACIÓN.

Sexto: El diligenciamiento, firma y radicación del formulario para presentación de créditos establecido dentro del trámite de radicación de acreencias, ante la EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPS’S CONVIDA EN LIQUIDACIÓN, sólo tendrá efectos a partir de la fecha y hora de radicación del mismo ante la entidad en liquidación y en este sentido el interesado ACEPTA, en su totalidad, los términos y condiciones establecidos en la presente resolución y se compromete a actuar en todo momento bajo los postulados de la buena fe.


Séptimo: La notificación electrónica se preferirá sobre las demás formas de notificación establecidas en la ley 1437 de 2011 y demás normas que la adicionen, complementen o modifiquen, siempre que éste haya sido debidamente indicado bajo los lineamientos contenidos en el artículo primero del presente reglamento. En caso de ausencia de una Dirección Electrónica, la notificación se surtirá en la Dirección Física, señalada por el interesado en el formulario para presentación de créditos establecido dentro del trámite de radicación de acreencias ante la EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPS’S CONVIDA EN LIQUIDACIÓN, en los términos establecidos para tal efecto en la ley 1437 de 2011.

Octavo: Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos por parte de la EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPS’S CONVIDA EN LIQUIDACIÓN, previa expedición y publicación de comunicado en la página web de la entidad informando tal situación; se recurrirá a la forma más idónea de notificación contemplada en la ley aplicable al proceso liquidatario.

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución será publicada en la página web de la EMPRESA PROMOTORA DE SALUD EPS’S CONVIDA EN LIQUIDACIÓN, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021.

ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno conforme lo dispuesto en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011, y el inciso 4 del artículo 7 del Decreto Ley 254 de 2000, modificado por el artículo 7 de la Ley 1105 de 2006, según los cuales: “…contra los actos de trámite, preparatorios, de impulso o ejecución del procedimiento no procederá recurso alguno.:”.

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los ocho (8) días del mes de noviembre de 2022.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE,